Iglesia y estado, asunto separado: ¿Qué dice la Constitución Nacional?

Tras la lucha de los pañuelos verdes por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, se inició una nueva batalla: la campaña por la separación de la Iglesia del Estado. ¿Qué dice la Constitución Nacional sobre la posición religiosa del país? ¿Argentina es un país laico o religioso?

Por Micaela Ramírez y Belén Rossi

A pesar de que la Cámara Alta haya negado el derecho a las mujeres a acceder al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, los pañuelos verdes continúan atados en las mochilas de miles de mujeres. Muchas de ellas, continúan en su lucha diaria y manifiestan su parecer a través de este metodo. Sin embargo, tras la votación un pañuelo naranja se agregó a las mochilas, carteras y muñecas: el que simboliza la separación de la Iglesia y del Estado. Las causas sobran y no es solo por el accionar de la Iglesia frente al derecho de la mujer sobre su propio cuerpo, sino que hay mucho más. Analizando la Argentina en retrospectiva, podemos demostrar que dicha Institución actuó más que solo como una entidad religiosa. Desde el apoyo a la última dictadura militar que desapareció a 30.000 personas, hasta su oposición a leyes que avalan los derechos sexuales, como la de Educación Sexual Integral. La pregunta que uno se puede hacer fácilmente es: ¿hasta dónde puede accionar el poder religioso en la vida política de las personas?

Principalmente, para analizar el rol de la Iglesia en Argentina, hay que preguntarnos: Argentina, ¿es un país laico o católico? Para ello, nos tenemos que remontar a las bases de la organización del país, por ende, tenemos que remitirnos a la Constitución Nacional. Según el Artículo 2: «El Gobierno federal SOSTIENE el culto católico apostólico romano». A partir de este artículo ya podemos empezar a problematizar la situación. Principalmente, ¿a qué refiere la palabra «sostiene»? Puede ser a que mantiene económicamente a la Iglesia para «sostenerla»; que defiende sus valores religiosos; que protege a la Institución; o también, que debe promoverla. Esta palabra entra en un terreno de disputa y dejó la puerta abierta para una discusión sin fin.

En la Convención Constituyende de 1853, el Convencional y sacerdote Pedro Alejandro Zenteno propuso que en dicho artículo se redactara: “La Religión Católica, Apostólica Romano, como única y sola verdadera, es exclusivamente del Estado. El Gobierno Federal la acata, sostiene y protege particularmente para el libre ejercicio del Culto público. Y todos los habitantes de la Confederación le tributan respeto, sumisión y obediencia” (citado en Ravignani, 1937: 448). Otro Convencional, también sacerdote, Fray Manuel Pérez pedía que se agregara el verbo profesa además del sostiene. Estos pedidos fueron denegados y dejaron la palabra sostiene. A pesar de las problemáticas que acarrea este término, podemos deducir sin mucho esfuerzo que se eligió la opción más laxa y permisiva. Ya que el Artículo 2 tal como está no refiere a que la religión católica es la única que debe prevalecer en el país, ni tampoco que es la religión que se debe profesar.

A partir del Artículo 2, cada abogado o juez puede sacar su propia conclusión. No obstante, es indudable que con el pasar de los años la Iglesia y el Estado tienden a separarse cada vez más.

Fallo Correa: En 1893, fue dictada la Ley de Matrimonio Civil, la que constituye una clara expresión del progreso que tuvo lugar en la sociedad, constituida por población autóctona, por un lado y por inmigrantes, por otro. Los cambios que provocó este conglomerado social y el desarrollo económico del país, a partir de la gran producción que tuvo lugar y la apertura de los mercados extranjeros, provocaron también cambios en los hábitos de los ciudadanos. Estos cambios, también se reflejaron en la legislación (ley 1420 de Educación Común, ley 1565 de Registro Civil, ley 2393 de Matrimonio Civil, denominadas “Leyes Laicas”). La ley 2393, fue sancionada el 02 de noviembre de 1888 y promulgada el 11 de idéntico mes y año (v. Registro Nacional 1887-1888, p. 811). Esta norma reemplazó el matrimonio religioso por el civil, lo que provocó una notoria pérdida de poder por parte de la Iglesia católica, que era, en ese momento la confesión religiosa que tenía mayor potestad sobre la regulación de las normas familiares, especialmente sobre el matrimonio. Se estableció como requisito de forma para la celebración del matrimonio, la realización del acto ante el oficial público encargado del Registro Civil y se autorizó efectuar el matrimonio religioso a continuación del primero. En el artículo 44 se dispuso que el matrimonio debía celebrarse ante el Registro Civil en su oficina antes de que lo hicieran por medio de la Iglesia. Ante esta legislación, el Presbítero Jacinto Correa había manifestado que esta ley era inconstitucional, ya que el Estado no puede imponer sus reglas ante la religión. La Corte Suprema de Justicia manifestó en el fallo: «No puede negarse al Poder Legislativo la facultad de requerir la celebración del referido acto, con el fin de garantizar debidamente los efectos civiles del contrato matrimonial».

Fallo Villa Campa: En 1987, se dictó la ley 23.515, la llamada «Ley de Divorcio». Nuevamente, la Iglesia pidió la inconstitucionalidad de esta ley, ya que atentaba con los valores de la Iglesia apostólica romana. En el fallo, se expresó que la ley de divorcio no era incompatible con el artículo 2 porque «el culto católico no es oficial del Estado y sus posiciones confeionales son independientes del derecho positivo». De esta manera, manifestó que el artículo 2 de la Constitución Nacional refiere a «sostener económicamente» a la Iglesia.

Última reforma de la Constitución Nacional: El artículo 2 no se modificó ya que no se podía hacer. Sin embargo, se quitó la obligación al presidente de que su religión sea la católica (por ejemplo, Carlos Menem para asumir la presidencia, tuvo que bautizarse).

En los fallos dictados por la Corte Suprema, se deja en manifiesto que la palabra «sostiene» en el artículo 2 refiere a que el Estado debe mantener económicamente a la Iglesia Católica que es lo que se cuestiona hoy en día. Entonces, ¿cómo podemos hablar de «separación de la Iglesia del Estado? En estas discusiones se puso a la Iglesia y al Estado como los únicos con potestad de reclamar por sus derechos. Pero, falta hablar de los derechos del sujeto (Derechos Subjetivos). En el artículo 14 se habla de la libertad de culto: todos los argetinos pueden profesar la religión o no hacerlo que quieran. El Estado debe garantizar que este derecho se cumpla. Empero, el Estado solo destina su presupuesto a la religión Católica (iglesias, educación, etc). A pesar de que el Estado también destine una parte de su dinero a escuelas judías, por ejemplo, la cantidad no se equipara a la destinada a escuelas católicas. En este punto podemos notar que el artículo 14 no se cumple, ya que el Estado no garantiza la libertad de culto a toda la población. En este debate hay dos salidas: o se destina el presupuesto a todas las religiones que cumplan con una serie de puntos y reglas, o no se mantiene ninguna. Así, la libertad de culto no se vería atentada.

Por otro lado, en este contexto de crisis económica en que el gobierno se niega a aumentar salarios de trabajadores estatales, también uno se puede preguntar, ¿por qué se tiene que destinar un gran monto del presupuesto a las Iglesias Católicas? ¿O por qué en vez de pagarle tanto a la Iglesia, no diluyen ministerior vitales para la vida de los argentinos como el de Salud o Trabajo? A principios de este año, el Jefe de Gabinete Marcos Peña dijo que el presupuesto anual era alrededor de $130,4 millones de pesos al año.

 

Más allá de la Constitución:

La participación de la Iglesia Católica en la política es notoria hasta en los países laicos. Por ejemplo, en Bolivia en torno al debate del aborto se aprobó el artículo 153, que aunque continúa considerando al aborto como delito, permite el exento de la pena en las mujeres estudiantes o que estén a cargo de niños, adultos mayores o discapacitados. En este artículo se incluyó la objeción de conciencia explicitada con anterioridad (a excepción de casos de riesgo de vida de la madre) por los médicos. Esto fue utilizado por varias asociaciones médicas, acompañados por obispos, para bloquear la ley. En Bolivia como en tantos otros países sucede que, a pesar de ser considerado un “estado laico”, en la práctica continúa siendo católica por la fuerte influencia de la Iglesia en la población y en los distintos sectores políticos.

En Argentina, los jóvenes pudieron notar este patrón en los debates por la Ley de Educación Sexual Integral, Ley de Matrimonio Igualitario y en la Ley por el Aborto Legal. No solo por la influencia que ejercía la Iglesia sobre la población, diputados y senadores. Sino que también, por las ideas propias de los legisladores. Adolfo Rodríguez Saá, por ejemplo, manifestó en el debate por el aborto: «Voy a votar como católico apostólico romano».

Los pañuelos naranjas cada vez son más y expresa una necesidad de la población especialmente, jóvenes— de que la Iglesia no irrumpa con sus derechos políticos, sobre todo los derechos sexuales. «Tu religión pagatela vos», es una de las frases más escuchadas. Así lo hacen los judíos, musulmanes, entre otras: pagan para la mantención de su culto. ¿Por qué Argentina le da el beneficio a una sola? ¿Por qué destina más presupuesto a la religión que a otras cuestiones de mayor importancia? El naranja ya simboliza una nueva disputa: Iglesia y Estado, asunto separado.

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